DIPLOMACIA AL SERVICIO DE LA PANDEMIA

El año 2019 por el COVID -19, ha dejado un escenario desolador en el mundo, con una inminente crisis sanitaria, económica, social en la humanidad, la cual invitó a la reflexión profunda del “actuar” del ser humano con su sociedad y un análisis de los estándares internacionales; toda vez que se comprobó que éstos no están acorde a las necesidades actuales, donde el comercio y la economía deben estar al servicio de los pueblos.

En ese marco, el Ministerio de Relaciones Exteriores se concentró en el ámbito internacional en los siguientes puntos:

  • Instar a los organismos internacionales a cumplir su rol en favor de la población mundial, su salud y economía, sin discriminación ni consideraciones políticas ni geoestratégicas que afectan al relacionamiento neutral que deben guiar sus gestiones.
  • Exhortar a los países, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a actuar acorde a los tiempos que se viven, promoviendo la adopción de medidas prontas y oportunas de flexibilización y racionalización de los estándares internacionales que protegen a la industria farmacéutica de tal manera que no se sobrepongan al derecho a la vida, la salud y la economía de los ciudadanos del mundo, exceptuando y/o minimizando los derechos de propiedad intelectual en lo que corresponda. Liderizando de esta forma la campaña de liberación de las patentes de las vacunas.
  • Impulsar a los países desarrollados que tienen más vacunas de las que necesitan para su población a que pueda distribuirlas oportunamente y de forma equitativa, priorizando a los países con mayor necesidad.

En el siguiente cuadro, se detalla las vacunas adquiridas, recibidas y en calidad de donación para Bolivia:

 

Cuadro de Vacuna – 2021

Elaborado por: VCEI – DGPEACI

  • Persuadir para que las empresas farmacéuticas que tienen las patentes de diagnósticos, medicamentos y vacunas las lleven a dominio público, o emitir autorizaciones voluntarias oportunamente y sin costo o con costos asequibles y racionales de recuperación, pero no de angurria mercantilista, para de esta manera lograr un acceso real a las mismas por parte de todas las naciones sin excepción, en bien de todos.
1.1. Campaña de liberación de las patentes de las vacunas con Byolise

El Ministerio de Relaciones Exteriores impulsó la suscripción de un Acuerdo entre Biolyse Pharma y la Central de Abastecimiento y Suministro de Salud (CEASS) para la producción de 15 millones de dosis de las inmunizaciones anotadas, siempre y cuando se consiga la Licencia Obligatoria. Al respecto, según procedimiento, tanto el país productor como el consumidor debían notificarse ante la OMC con el interés de usar la Licencia Obligatoria. Bolivia cumplió el indicado requisito quedando pendiente que el gobierno de Canadá se  notifique como país exportador, quedando pendiente éste último, por lo que no fue posible llevar a cabo la firma del indicado Acuerdo, pese al interés de Bolivia.

Lo anterior, demuestra que los procedimientos actuales para la otorgación de Licencias Obligatorias son altamente burocráticos y con plazos amplios que no van acorde a las necesidades de contar con medicamentos de forma oportuna, en este caso con vacunas.

El primera semestre de la gestión 2022, el Gobierno de Canadá mediante la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes, trató un estudio sobre las vacunas COVID, en la misma se refirió como estudio de caso el de Bolivia y la empresa Biolyse, señalando entre sus recomendaciones no vinculantes, realizar cambios necesarios a su Ley de patentes y al Régimen de Acceso a los Medicamentos de Canadá (CAMR), lo que demuestra de forma evidente que los procedimientos establecidos en el ámbito multilateral y adoptados por los países que forman parte de la misma, el día de hoy, no son las adecuados y oportunas, así lo ha demostrado la pandemia.

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1.2. Campaña de liberación de las patentes de las vacunas . modificación del ADPIC

En el marco de la emergencia mundial por la pandemia del COVID-19, el 2 de octubre de 2020, India y Sudáfrica presentaron una notificación al Concejo de los Acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual referidos al Comercio IP/C/W/699 (ADPIC), sobre la “Exención de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID -19”, copatrocinada inicialmente por Kenya, Eswatini, Mozambique, Pakistán, Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe y Egipto.

El punto central de la propuesta fue la importancia de que los Miembros de la OMC aúnen esfuerzos para garantizar que los derechos de propiedad intelectual (patentes, diseños industriales, derechos de autor y la protección de la información no divulgada), no obstaculicen o creen barreras innecesarias para el acceso a productos médicos (vacunas y medicamentos) o para ampliar la investigación, el desarrollo, la fabricación y el suministro de productos médicos esenciales para combatir el COVID-19.

En este contexto, solicitaron que el Consejo de los ADPIC recomienden al Consejo General una exención (temporal) de la implementación, aplicación y cumplimiento de las Secciones 1 (Derecho de autor), 4 (Diseños industriales), 5 (Patentes) y 7 (Protección de la información no divulgada) de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC, en relación con la prevención, contención o tratamiento del COVID-19, mientras exista una vacunación generalizada en todo el mundo, y la mayoría de la población mundial haya desarrollado inmunidad. El argumento que basaba en que los productos y tecnologías sanitarias, medicamentos y vacunas, entre otros, estarían siendo protegidos por estos cuatro tipos de derechos de propiedad intelectual.

Por lo cual, el Consejo de los ADPIC continuó su examen de la solicitud de exención en las reuniones informales abiertas y consultas a los Países Miembros y tras meses de estancamiento generado por un bloque de países ricos.

Posteriormente, India y Sudáfrica y los más de 60 copatrocinadores reformularon el texto de la propuesta el cual fue difundido por el Concejo, el 25 de mayo de 2021 (IP/C/W/699 Rev.1). La propuesta reformulada agregó básicamente un párrafo sobre la duración de la medida (al menos tres años a partir de la fecha de la aprobación de la decisión) y mantiene la posición de que la exención no solo rige para las patentes.

Al respecto, en la 12ava Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada del 12 al 17 de junio de 2022, en Ginebra, los Ministros de Comercio adoptaron la Decisión Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC, por la que se determinó que los Miembros dispondrán en los cinco próximos años de un mayor margen para aplicar medidas directas que sirvan para diversificar la producción de vacunas contra la COVID-19 y anular el efecto exclusivo de las patentes, acogiéndose a una exención específica. La Decisión Ministerial aborda los problemas detectados durante la pandemia y tiene como objetivo ayudar a diversificar la capacidad de producción de vacunas. También contiene el compromiso de que, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la Decisión, los Miembros tomarán una determinación sobre una posible ampliación para abarcar la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19.

Actualmente, se desarrollan las reuniones a fin de ampliar la mencionada flexibilidad para los diagnósticos y tratamientos contra la COVID-19, Bolivia mediante su Representación Diplomática esta activa en el tema, fortaleciendo su posición y articulando copatrocinios al respecto.

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